En primer lugar, deberÃa individualizarse la responsabilidad. Esto es, saber quién pudo haber lesionado el esófago, si fue usted durante la cirugÃa bariátrica o el anestesiólogo durante la intubación.
En segundo lugar, parece ser que la zona intervenida nada tendrÃa que ver con la fuga esofágica, lo que harÃa que, pese a haberse aplicado azul de metileno, la fuga en el esófago no se pudiera detectar. En cualquier caso, en ocasiones las fugas no se pueden detectar hasta transcurrido un tiempo. Esto es, hasta que los pacientes presentan sintomatologÃa.
En este caso, deberá aclararse si antes de hacerse la TC existÃa alguna sospecha de fuga. Si por el contrario, se realizó el TC justo cuando empezó el paciente a presentar sintomatologÃa, entiendo que no deberÃa tener responsabilidad alguna, máxime cuando usted cumplió con lo establecido en los protocolos. Esto es, aplicar azul de metileno para descartar fugas, no siendo en este caso posible diagnosticarse previamente, bien por no presentar sintomatologÃa, bien por no encontrarse en la zona que intervino. Todo apuntarÃa a que su actuación se realizó conforme a la lex artis.
Por tanto, en un principio no hay base indiciaria suficiente para atribuir un comportamiento que sea subsumible en el concepto de imprudencia grave o menos grave. Además, no deberÃan sostenerse los hechos por insuficiencia de indicios con una configuración lo suficientemente clara de la posible imprudencia que se atribuye a cada uno de los investigados (al anestesiólogo y a usted). Es decir, cuáles fueron las acciones omitidas a cada uno de ellos que resultan exigibles, según la lex artis, y que no se realizaron, de modo que la decisión judicial más ajustada serÃa el sobreseimiento de las actuaciones.
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